¿Cómo puedo acreditar interés jurídico?

Conforme a lo establecido en la Ley del Notariado para el Estado de Puebla en el Artículo 274:

   "El Archivo es privado tratándose de documentos que tengan una antigüedad igual o menor a cincuenta años, de los cuales a solicitud de persona que acredite tener interés jurídico, de Autoridades judiciales, ministeriales, administrativas o fiscales y las personas titulares de las Notarías, podrán expedirse testimonios en su orden y testimonios para efectos de inscripción, copias simples, certificadas o copias certificadas electrónicas, previo pago de los derechos conforme a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla del ejercicio fiscal correspondiente."

En ese sentido, las formas establecidas en el Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla en el Artículo 59, son las siguientes:

    "Cuando el solicitante no sea otorgante o compareciente del instrumento cuya reproducción solicita, deberá acreditar ser representante legal, apoderado, sucesor, causahabiente o beneficiario del acto o hecho contenido en el instrumento, con documentos originales, los cuales serán cotejados con el duplicado de copias simples que exhiba."

Por lo tanto, considera lo siguiente:

  • Cuando el peticionario de un testimonio y/o copia certificada sea el otorgante del acto solicitado y/o del mismo se desprenda su interés jurídico, solo acreditará su personalidad.
  • Cuando no sea compareciente ni otorgante del documento solicitado se aplicará lo mencionado en el Artículo 59 antes descrito.

Dirección General del Notariado